- Las actividades físicas y deportivas podrán realizarse entre las 6.00 y las 23.00, en grupos de hasta 10 personas, ya sea en espacios públicos, instituciones o canchas de alquiler, con estricto cumplimiento de las medidas de prevención, y sistema de turnos escalonados.
- Los gimnasios podrán funcionar entre las 6.00 y las 23.00; si son cerrados, con amplia ventilación natural, al 30 % de su capacidad y en cumplimiento de su protocolo.
- Los clubes deberán tomar las medidas necesarias para que, luego de las 20.00 y hasta las 23.00, sólo se realicen actividades deportivas en los mismos, notificando a sus socios y anulando sectores de uso común para fines sociales o recreativos como parrillas, mesas y quinchos.
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