Reunión: 27/02/2020 DICTAMEN 6/2020
Partidos correspondientes a la 6ta. fecha y pendientes del Torneo Federación Mayores 2020 de acuerdo a los informes recibidos en la casilla de correo del tribunal
Miembros actuantes: Matias Horacio Marchesini- Presidente y Jose julio Cagnoni y Guillemo Punte- Vocales-
SUSPENDIDOS
Apellido y Nombre
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DNI
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EQUIPO
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LIGA
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P. SUSPENSION
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Articulos
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HIDALGO Nazareno
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LIMA
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ZARATE
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2 partidos
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200 a3)
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CICERCHIA Joaquin
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RIVER
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CHACABUCO
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1 partido
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186
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ARCE Damián
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LAS CAMPANAS
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CAMPANA
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1 partido
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207
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RODRIGUEZ Nicolás
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MAIPU
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ZARATE
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201 b 8)
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MESTRANET Franco
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CUSA
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SALTO
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1 partido
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207
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OLIVERO Emiliano
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BARRACAS
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COLON
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1 partido
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207
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BORI Juan
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BARRACAS
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COLON
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1 partido
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207
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SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE
Apellido y Nombre
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DNI
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EQUIPO
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LIGA
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P. SUSPENSION
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Articulos
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VISTAS :
PARTIDO 9 DE JULIO (CHACABUCO) vs RIVER PLATE (CHACABUCO): (ingreso de personas no autorizadas al vestuario de árbitros) Dese traslado por intermedio de la ligas a los clubes precitados y al Presidente del Club River Plate para que presenten descargo si lo consideran necesario y aporten las pruebas que las justifiquen, en el término de 5 dias.
PARTIDO BANFIELD (SAN PEDRO) vs FERROVIARIOS (ZARATE)- retraso de inicio por entrega tardía planillas partido. Dese traslado por intermedio de la liga Zarateña al club FERROVIARIOe para que presenten descargo si lo consideran necesario y aporten las pruebas que las justifiquen, en el término de 5 dias.-
(Por Secretaría Administrativa se enviará la documentación correspondiente)
RESOLUCION:
PEDIDO DE RECONSIDERACION C.T. BANFIELD SR. AGUILAR RAMON: Que el mencionado ha solicitado formalmente la reconsideración del fallo nro. 5 en cuanto impone sanción de 5 partidos conforme el informe arbitral recibido. Que en su presentación refuta el referido informe, diciendo que su ingreso al campo de juego fue para separar los jugadores de la situación que en ese encuentro se planteó.
Que se recibió una ampliación del informe arbitral, donde el colegiado, a contrario de lo informado primariamente, indica que el Sr. Garcia ingreso al campo de juego corriendo 30 metros, empujando jugadores con la intención de separar a los mismos.
Ante esta circunstancia excepcional planteada corresponde, adaptar el fallo a las nuevas constancias informadas, por lo que se resuelve, REDUCIR la sanción impuesta por fallo nro. 5 a 2 partidos de suspensión (comprendida por el ingreso ilegal al campo y a los empellones que reconoce haber dado).
PARTIDO INDEPENDENCIA (SAN PEDRO) vs FERROVIARIOS (ZARATE): Situación jugadores suspendidos provisionalmente.
Que otorgado el traslado pertinente el jugador Elías FRANCO refiere que todo comienza cuando resulta agredido por un jugador rival, a lo cual su compañero Matías ARANDA, trata de cubrirlo y defenderlo, que al verse en inferioridad numérica corren hacia el túnel donde es alcanzado por otro golpe desde atrás.
Por su parte Matías ARANDA resulta conteste con el relato de FRANCO, identificando a los jugadores Ivan SAUCEDO, Martin AYALA y Carlos PEDROZO del club Ferroviario.
Con relación a Pedrozzo lo identifica como quien agrediera al ayudante de Campo Gustavo Quinteros, quien terminara hospitalizado.
Por parte del club Ferroviario y/o sus jugadores suspendidos provisionalmente no hicieron uso de su derecho.
Que se encuentra acreditado por semiplena prueba el informe elaborado por el árbitro del encuentro y tomando en cuenta el mismo, corroborado parcialmente por los descargos mencionados más arriba cabe tener el mismo como base de imputación y expresar que las excusas esgrimidas solo pretenden colocarse en una mejor posición ante el mismo.
En base a lo antedicho, se resuelve IMPONER:
Apellido y Nombre
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DNI
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EQUIPO
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LIGA
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P. SUSPENSION
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Articulos
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FRANCO Gustavo
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Independencia
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SAN PEDRO
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2 partidos
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200 a 11) y 203
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AYALA Martin
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Ferroviario
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ZARATE
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2 partidos
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200 a 11)y 203
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SAUCEDO Ivan
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Ferroviario
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ZARATE
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4 partidos
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200 a 11) reiterados
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ARANDA Matias
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Independencia
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SAN PEDRO
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6 partidos
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200 a 3)
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PEDROZZO Carlos
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Ferroviarios
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ZARATE
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15 partidos
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199
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Que resulta necesario a juicio de este tribunal, expresar que situaciones como las vividas en éste encuentro, descolocan los esfuerzos que realizan las instituciones participantes como a aquellos llamados a organizar la competencia, actitudes que no pueden encubrirse con las famosas frases remanidas (están con las pulsaciones a full o son cuestiones internas del partido, entre otras tantas usadas), resultando todo un desafio para las instituciones contrarrestar las mismas, las primeras desde su seno (dirigentes, cuerpos técnicos y jugadores), conducta que se insta desde este tribunal colegiado.
JUGADOR EXPULSADO
Art. 27 - El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de juego, Reglamento de la Liga o incurra en acto de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática
Art. 220 - APLICACION DE LA SUSPENSION -
Para las penas aplicadas a jugadores por un número determinado de partidos… el Tribunal de Penas podrá reducir hasta un 50% las sanciones establecidas en cada uno de los referidos artículos.
En caso de infracciones graves esta excepción no se aplicará
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